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Colegiación / ¿Quién puede colegiarse?
¿Quién puede colegiarse?
Existen dos opciones para poder realizar la colegiación, cuyos puntos son de obligatorio cumplimiento, según la opción.
1.- Españoles y otros ciudadanos de la Unión Europea
2.- Extranjeros, no ciudadanos de la Unión Europea
que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Que estén en posesión de alguno de los siguientes títulos de doctor o licenciado en:
- Ciencias Políticas y Económicas (sección de Economía).
- Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales (sección de Económicas y Comerciales).
- Ciencias Económicas y Empresariales.
- Administración y Dirección de Empresas.
- Ciencias Actuariales y Financieras.
- Economía. Investigación y Técnicas de Mercado.
- Que estén en posesión del título de Intendente o Actuario Mercantil.
- Que hayan obtenido del Ministerio de Educación la convalidación de un título extranjero por alguno de los indicados en el punto 1 anterior.
- Que hayan obtenido del Ministerio de Economía el reconocimiento de un título de un país de la Unión Europea, para el ejercicio de la profesión de economista (sistema regulado por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 19 de mayo de 1995, que desarrolla el R.D. 1665/91, en aplicación de la Directiva de la UE relativa al reconocimiento de títulos universitarios de más de tres años de duración).
que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Haber obtenido la convalidación de un título extranjero por alguno de los indicados en el punto 1 anterior.
- Tener derecho de reciprocidad para el ejercicio de la profesión, condición que se adquiere por una de las siguientes vías:
- Por la existencia de un tratado entre su país de origen y España.
- Por la aportación, por parte del interesado, de un certificado expedido por la asociación profesional del país correspondiente, admitiendo que un titulado español podría ejercer en su país.

















